Casación No. 219-2015

Sentencia del 16/09/2015

"...Sumado a lo anterior, la caducidad de la instancia no podía declararse, no solo porque el actor no era el obligado de instar el proceso en esa fase procesal, sino porque el actor en su demanda solicitó que cuando fuere el momento procesal oportuno, se abriera a prueba el proceso por el plazo de treinta días, razón por la cual no era necesario peticionar de nuevo la apertura a prueba.
De esa cuenta, se establece que la Sala recurrida al resolver como lo hizo, incurrió en el vicio denunciado por la entidad casacionista y, quebrantó el procedimiento al declarar la caducidad de la instancia de oficio, cuando el acto procesal que se debía promover, era su responsabilidad; por lo tanto, deben formularse las declaraciones correspondientes de conformidad con la ley..."